En el ensayo «EL valor normativo del precedente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos» , escrito por Alexei Julio; lo que se pretende es:
Intentar trasladar de nuestra Corte Constitucional colombiana, la tesis jurídica que las sentencias de la Corte Interamericana, sólo aplican al orden jurídico, siempre y cuando el estado colombiano, haga parte del proceso o caso sometido a análisis de ese tribunal internacional (Sentencia C-500 del 2014).
Contrariando la sentencia de la Corte Interamericana Almonacid Arellano vs Chile (2006), que dice todo lo contrario a lo que quiere imprimirle en su análisis Alexei Julio.
Aceptar esta tesis contraria a la existencia de CIDH; es presenciar la muerte ideologizante del papel protector como tribunal de derechos humanos regionales que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Precedente CIDH- independiencia judicial
Y lo peor no solo para que triunfe la teoría del Margen Nacional de Apreciación, como la supremacía de las conveniencias internas de los estados, para aplicar lo que de buena fe (Pacta Sunt Servanda), se compromete a cumplir el estado que suscribe un tratado sin objecciones; sino además para fortalecer la teoría del Bloque de Constitucionalidad, que por lo inmutable de las teorías de conservadurizacion del Bloque de Constitucionalidad, hasta se ha querido invertir la aplicación del Principio Pro Homini, para que impere la restriccion en el fin de cualquier orden jurídico, cual es que todo derecho, tratado o interpretación debe tener como centro de su existencia al ser humano.