• CEP El Noticiero - Comunicación, Ejercicio y Periodismo - La Pedagogía de la información
  • info@cepelnoticiero.com
    Logo-CEP-Noticias-450pxLogo-CEP-Noticias-450pxLogo-CEP-Noticias-450pxLogo-CEP-Noticias-450px
    • Destacadas
    • Recientes
    • Todas las noticias
      • Blog
      • Lo vimos
      • Lo leímos
      • Baranda Judicial
      • Lo que será noticia
      • Oteando
      • Desde la política
      • Nación
      • Legislativas
      • Ejecutivas
      • Así va el mundo
      • Columnistas
      • El Editorial
      • Unidad investigativa
      • Movimientos alternativos
    • Nosotros
    • Contáctenos
    Jueces de la república ordenan al IPCC respetar derechos laborales de los trabajadores de la entidad y lo conmina a cesar la discriminación laboral
    01/21/2025
    SOLICITAN ARRESTO DE DIRECTORA DEL IPCC, CARMEN LUCY ESPINOSA DIAZ
    02/04/2025

    Conmoción …

    Please follow and like us:
    Facebook
    fb-share-icon
    X (Twitter)
    Tweet
    LinkedIn
    Share
    DECRETO 0062 DEL 24 DE ENERO DE 2025

     

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
    DECRETO -O062 DE 2025
    24ENE 2025
    Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
    , en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 137 de 1994, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 213 de la Constitución Política dispone que, «en caso de grave perturbación
    del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la
    seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante
    el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la
    República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción
    Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días,
    prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto
    previo y favorable del Senado de la República».
    Que la declaratoria de estado de conmoción interior habilita al Gobierno nacional para dictar
    decretos legislativos en aras de conjurar las causas de la perturbación al orden público e
    impedir la extensión de sus efectos, para lo cual podrá, entre otras, suspender las leyes
    incompatibles con este estado de excepción.
    Que la Corte Constitucional ha reiterado de manera uniforme que el orden público «remite a unas condiciones necesarias para el desenvolvimiento armónico y pacífico de las relaciones sociales y, en consecuencia, para la realización de los derechos» (Sentencia C-r 802 de 2002) y que, a su vez, «el concepto clásico de orden público, entendido como «el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos», debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana» (Sentencia C225 de 2017).Leer mas…

    Please follow and like us:
    Facebook
    fb-share-icon
    X (Twitter)
    Tweet
    LinkedIn
    Share
    Compartir

    Relacionados

    05/23/2025

    Luto en La Academia, La Historia y La Investigación al Patrimonio Cultural


    Leer más
    03/25/2025

    MÁS DE 2.500 PERSONAS SENSIBILIZADAS ESTE MES, EN ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS CONMEMORATIVAS AL DÍA MUNDIAL DEL AGUA


    Leer más
    03/12/2025

    Solicitan porcentaje de ejecución del Plan de Desarrollo Distrital de Cartagena 2024? ,entre otras preguntas, realizadas mediante derecho de petición al distrito de Cartagena por el abogado NIXON TORRES CARCAMO


    Leer más
    02/23/2025

    ORDENAN al DISTRITO DE CARTAGENA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES (DATT), reubicar al agente de tránsito DELIO JOSÉ NORIEGA LÓPEZ


    Leer más

    APOYO A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN

    Apóyanos, somos un medio alternativo de comunicación. Nuestra fuerza por la verdad es incondicional. Tenemos como misión la de informar y estar informados, veraz y oportunamente. Además: educar, persuadir, orientar, entretener, servir, promover el debate en defensa de la libertad de expresión, ser garantes del interés público, preservar la justicia y la democracia. Nuestro proyecto comunitario de construcción de una pre cooperativa de medios alternativos de comunicación necesita de tu apoyo, estamos empeñados en seguir adelante. Contamos contigo.

    Puedes consignar en dinero lo que consideres a las siguientes cuentas:

    NEQUI:3008187227
    SCOTIABANK COLPATRIA CUENTA DE AHORROS NÚMERO 4242 1734 28, Gracias

    Alfredo William Fabro Ramos

    Dirección CEP – EL Noticiero

    Contacto: Celular – WhatsApp: (+57) 300 818 7227
    Mail: cepelnoticiero@yahoo.es – direccion@cepelnoticiero.com

    Menú

    • Destacadas
    • Recientes
    • Todas las noticias
      • Blog
      • Lo vimos
      • Lo leímos
      • Baranda Judicial
      • Lo que será noticia
      • Oteando
      • Desde la política
      • Nación
      • Legislativas
      • Ejecutivas
      • Así va el mundo
      • Columnistas
      • El Editorial
      • Unidad investigativa
      • Movimientos alternativos
    • Nosotros
    • Contáctenos

    Contacto

      captcha

      © 2025 CEP - El Noticiero. Todos los derechos reservados. Diseño: WEB CTGENA.CO