La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión que absolvió al Estado frente a las interceptaciones ilegales contra el entonces magistrado de la Corte Constitucional Jaime Araújo Rentería y, en su lugar, condenó por estos hechos a la fiduciaria La Previsora S. A., en calidad de sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
De acuerdo con los medios de prueba obrantes en el expediente, se pudo inferir que el demandante sí fue víctima de seguimientos ilegales realizados por agentes de ese órgano de seguridad, lo que le causó un daño antijurídico que debe ser indemnizado. Se confirmó la decisión de negar las pretensiones contra los demás entes demandados porque no se acreditaron las conductas imputadas.
Indicó el alto tribunal que la intromisión en la vida privada de los ciudadanos o la recopilación de información atinente a ella con el objeto de utilizarla indebidamente genera perjuicios morales que se traducen en sentimientos de inseguridad, zozobra, desconfianza y vulnerabilidad que genera esa situación. El artículo 90 de la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos causados a los particulares por las autoridades públicas.
Se encontró acreditado que el DAS, sin autorización legal, adelantó operaciones ilegales dirigidas a hacer seguimientos a particulares y a funcionarios públicos y para ello se creó dentro de la entidad un organismo con este propósito (G-3). Las sospechas del demandante acerca de que era víctima de este tipo de seguimientos eran fundadas y las autoridades competentes no ofrecieron explicaciones ni adelantaron acciones dirigidas a conocer las razones que motivaban sus sospechas y, en ese sentido, a establecer si efectivamente era objeto de interceptaciones.
Por concepto de perjuicios morales, se reconoció a favor del demandante la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se deberá publicar en un medio de amplia difusión de cobertura nacional un documento en el que el Estado ofrezca disculpas públicas a la víctima directa por los seguimientos ilegales que realizaron los agentes del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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Tomado de AMBITO JURIDICO