PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO -O062 DE 2025
24ENE 2025
Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 213 de la Constitución Política dispone que, «en caso de grave perturbación
del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la
seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante
el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la
República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción
Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días,
prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto
previo y favorable del Senado de la República».
Que la declaratoria de estado de conmoción interior habilita al Gobierno nacional para dictar
decretos legislativos en aras de conjurar las causas de la perturbación al orden público e
impedir la extensión de sus efectos, para lo cual podrá, entre otras, suspender las leyes
incompatibles con este estado de excepción.
Que la Corte Constitucional ha reiterado de manera uniforme que el orden público «remite a unas condiciones necesarias para el desenvolvimiento armónico y pacífico de las relaciones sociales y, en consecuencia, para la realización de los derechos» (Sentencia C-r 802 de 2002) y que, a su vez, «el concepto clásico de orden público, entendido como «el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos», debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana» (Sentencia C225 de 2017).Leer mas…