El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento ,complejo Judicial Sistema Penal Acusatorio,ORDENÓ a la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA – DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DATT, que en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, REUBIQUE al ciudadano FRANK MARTINEZ MEJÍA,, en una vacante equivalente al cargo del que fue desvinculado, que se encuentre disponible,mientras completa los requisitos para acceder a la pensión; y si ello no es posible,PROCEDA A NOMBRARLO en provisionalidad en un cargo similar, para que allí labore hasta que obtenga su derecho pensional.
Como es sabido, el artículo 86 de la Constitución Política ha consagrado la acción de tutela como un mecanismo expedito de protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por sus normas reglamentarias, teniendo en cuenta que su procedencia excepcional se actualiza con el cumplimiento de una serie de presupuestos que han sido ampliamente desarrollados por la Jurisprudencia Constitucional; tales como Inmediatez, Subsidiariedad, Residualidad, entre otros. Su presupuesto esencial, insustituible y necesario, es la afectación actual o potencial de uno o varios de tales derechos. En consideración a los hechos y antecedentes de esta acción de tutela procederá el Juzgado a desarrollar los preceptos relativos al Derecho al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada de personas pre-pensionadas en el marco de los concursos de mérito y a la procedencia de la acción de tutela contra los actos administrativos proferidos en el marco de concursos de méritos;
JORGE GALOFRE FLÓREZ ,presidente del sindicato de provisionales de Colombia, SINSERPUPROCAR, sindicato que asesoró a FRANK MARTINEZ MEJIA,invitó a los trabajadores vulnerados en sus derechos laborales a buscar el amparo de la justicia.