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    SINTRAEDUCAR ,LA ADMINISTRACION DISTRITAL DE CARTAGENA:»CASA DE HERRERO CUCHILLO DE PALO»
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    11/01/2024

    Pronunciamiento de las organizaciones sindicales de Cartagena por proyecto de modificar la estructura de la Administración Distrital

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    Cartagena de Indias D.T. y C, 22 de octubre de 2024

     

    Señores:

    CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA

    Honorable Presidente:

    DAVID CABALLERO RODRIGUEZ

    E.S.M.

     

    Cordial saludo

     

    Ref. Pronunciamiento de las organizaciones sindicales (FEDEUSCTRAB-BOLIVAR, SUSPEDECAR Y SINSERPUPROCART), con relación al proyecto de acuerdo por el cual se conceden facultades extraordinarias y pro tempore al Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para modificar la estructura de la Administración Distrital en los niveles central y descentralizado, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

     

    Las organizaciones sindicales descritas en la referencia, representadas por sus presidentes, le manifestamos lo siguiente con relación al proyecto de acuerdo por el cual se conceden facultades extraordinarias y pro tempore al Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para modificar la estructura de la Administración Distrital en los niveles central y descentralizado.

     

    Vemos que dicha modificación no a sido socializada con las organizaciones sindicales del distrito de Cartagena, incumplimiendo los acuerdos distritales firmados entre las partes de la negociación del año 2023 y 2024, es sabido que DAFP(Departamento administrativo de función pública ) debe expedir concepto técnico, para este proceso, el diagnostico que presenta la administración distrital de la DAFP es del año 2018, han pasado más  de 4 años de ese diagnóstico emitido por el DAFP, diagnostico que debe ser actualizado y refrendado por la entidad competente Función Pública.

    Por otra parte no presenten cifras financieras o presupuestales del impacto fiscal que tendría esa modificación de la estructura administrativa del Distrito de Cartagena, recordemos que en la administración anterior, presentó proyecto para modernización de la planta de personal del Distrito, sin embargo el impacto y costo fiscal de la misma, violaba el principio de la ley 617 del año 2000, de la categoría de Distrito Especial, que permite a estos entes territoriales un límite máximo del 50% de gastos de funcionamiento en una vigencia fiscal.

    No estamos en contra de la reestructuración, sin embargo, en la forma como la quieren realizar no estamos de acuerdo, ya que la participación de las organizaciones sindicales vital para ello.

     

    ACUERDO LABORAL 2023 /TRABAJADORES –ALCALDÍA DE CARTAGENA DE CARTAGENA

    ARTICULO 39. REPRESENTACION SINDICAL EN LOS PROCESOS DE REDISENO INSTITUCIONAL: El empleador en los procesos que adelante sobremodificaci6n de planta de cargos, lo hará de conformidad con el marco legal reglamentario, el Decreto 1083 de 2015, Decreto 498 de 2020 y sus modificaciones, as[ come la Circular 009-2015 expedida per el Departamento Administrative de la Función Pública, que insta a las entidades públicas a garantizar la participaci6n de las organizaciones sindicales durante este proceso a efecto de escuchar sus inquietudes, observaciones, aportes y sugerencias, que puedan ser tenidos en cuenta, sin perjuicio de las competencias o facultades constitucionales y legales que le correspondan a la administración.

    ACUERDO LABORAL 2024 /TRABAJADORES –ALCALDÍA DE CARTAGENA DE CARTAGENA

    ARTICULO 14. ESTUDIO PARA EL REDISEÑO DE LA PLANTA DISTRITAL. El empleador realizará los estudios necesarios, dentro del proceso de rediseño de la estructura de la administración distrital, con la participación de las organizaciones sindicales, para la revisión de la asignación salarial y recategorización de los diferentes empleos públicos.

    La Administración distrital de Cartagena, al no consultar ni socializar el rediseño institucional presentado al concejo de Cartagena con las organizaciones sindicales que tienen asiento en el distrito de Cartagena, estaría violado los siguientes acuerdos laborales, decretos y leyes.

    DECRETO 1083 DE 2015

    ACTUALIZACIÓN DE LAS PLANTAS GLOBALES DE EMPLEO

    ARTÍCULO 2.2.1.4.1. Actualización de plantas de empleo. Las entidades y organismos de la Administración Pública, con el objeto de mantener actualizadas sus plantas de personal, deberán adelantar las siguientes acciones mínimo cada dos años:

    1. Analizar y ajustar los procesos y procedimientos existentes en la entidad.
    2. Evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relación con productos y/ o servicios y cobertura institucional.
    3. Analizar los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones.
    4. Evaluar el modelo de operación de la entidad y las distintas modalidades legales para la eficiente y eficaz prestación de servicios.
    5. Revisar los objetos de los contratos de prestación de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se ajusten a los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993, a la jurisprudencia de las Altas Cortes y en especial a las sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional.
    6. Determinar los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y transitoria, así como aquellos provistos a través de nombramiento provisional.

    PARÁGRAFO 1. Si efectuados los análisis anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, la entidad adelantará el respectivo estudio técnico que soporte la ampliación de la planta de personal, revisando las posibles fuentes de financiación y presentarla a las autoridades competentes a nivel nacional o territorial para su estudio.

    PARÁGRAFO 2. Las ampliaciones de planta se adelantarán teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes en los términos del artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y las medidas de racionalización del gasto. En cualquier caso, estas modificaciones, y los traslados presupuestales de recursos de inversión a funcionamiento relacionados, no podrán generar costos adicionales.

    PARÁGRAFO 3. Las Empresas Sociales del Estado darán cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo, una vez se expida el régimen laboral especial aplicable a sus servidores públicos.

    ARTÍCULO 2.2.1.4.2. Mesa. Créase la Mesa «Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente».

    ARTÍCULO 2.2.1.4.3. Objeto de la Mesa. La Mesa tendrá por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que en el término de cuatro (4) años, en forma progresiva, se continúe dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el año de 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en materia de actualización/ampliación de plantas de empleo.»

     

     

    CONCEPTO 244301 DE 2023 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / DECRETO 0019 DE  2012 /LEY 909 DE 2004

    ARTICULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:

    «ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

    El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

    Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública”

    Igualmente, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 20152, establece:

    “ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de Fusión, supresión o escisión de entidades.

    Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

    Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

    Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

    Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.

    Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

    Introducción de cambios tecnológicos.

    Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

    Racionalización del gasto público.

    Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

    PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

    Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.”

    “ARTÍCULO 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

    Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

    Evaluación de la prestación de los servicios.

    Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”

    De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

    Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos; y para el caso de la modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública; mientras que las de las entidades del orden territorial, no requieren de dicha aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública.

    En consecuencia, si el estudio técnico respectivo deriva en la necesidad de crear nuevos cargos o la supresión de los ya creados, dicha circunstancia deberá estar contenida en dicho estudio técnico y se plasmará en los actos administrativos que den cuenta de la modificación de la planta de personal, en los que, en todo caso, se deberán atender las normas de carrera administrativa.

    De acuerdo con lo señalado podemos concluir en relación con sus interrogantes:

    ¿Puede un cargo de carrera administrativa, provisto en propiedad por quienes lo ocupan a través de concurso de méritos, ser modificado en su nivel jerárquico de técnico a profesional?

    Respuesta: De acuerdo a lo expuesto anteriormente, no resulta viable modificar el nivel jerárquico de un empleo sin antes suprimirlo y posteriormente crearlo en otro nivel jerárquico y siguiendo los parámetros expuestos, de manera que, la modificación deberá motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

    ¿Cuál sería el procedimiento o trámite por surtir para tal modificación y sus causales?

    Respuesta: Se reitera lo anotado en la primera respuesta, de manera que, esta deberá estar sujeta a un estudio técnico respectivo derivó en la necesidad de crear nuevos cargos o la supresión de los ya creados, dicha circunstancia deberá estar contenida en dicho estudio técnico y se plasmará en los actos administrativos que den cuenta de la modificación de la planta de personal, en los que, en todo caso, se deberán atender las normas de carrera administrativa.

    III. ¿Se verían afectados los derechos de carrera administrativa de quienes ostentan en propiedad un cargo de nivel técnico, si se modifica y cambia a nivel profesional

    Respuesta: No, toda vez que debe realizarse bajo unos parámetros, los cuales deberán estar justificados en el estudio que se realice, en todo caso se deberá atender el cumplimiento de las normas de carrera administrativa.

    Si se cambia el nivel de un cargo técnico de carrera administrativa, provisto en propiedad, a profesional deber nuevamente sometido a concurso de méritos, aun cuando quienes lo ocupan al momento de la modificación, gozan de derechos de carrera administrativa.

    Respuesta: De acuerdo con lo señalado, no resulta viable “cambiar” la denominación de empleos del nivel técnico para que sean parte del nivel profesional; en caso de realizarse la modificación de la planta de personal, el ingreso a los cargos creados deberá hacerse siguiendo los lineamientos de ingreso al empleo público, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004, toda vez que no resulta viable que empleados del nivel técnico con derechos de carrera administrativa sean incorporados o reincorporados en empleos del nivel profesional.

    Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

    El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

     

    Cordialmente,

     

    OSCAR LUIS CHICO MELENDEZ

    Presidente de la Federación FEDEUSTRAB-Subdirectiva Bolívar

     

    JORGE GALOFRE FLOREZ.

    Representante legal del SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS PROVISIONALES DE CARTAGENA, BOLIVAR Y COLOMBIA, (SINSERPUPROCAR).

    REDIN DE HORTA DÍAZ.

    Representante legal del SINDICATO ÚNICO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS (SUSPEDECAR).

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