La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia según la cual, ante varias interpretaciones razonables de las normas convencionales, tanto las autoridades administrativas como los jueces deben aplicar el principio de favorabilidad, particularmente el principio in dubio pro operario. En ese sentido, indicó las subreglas existentes frente al tema:
(i) Las autoridades administrativas, los jueces de la República y los particulares están vinculados por las disposiciones normativas del artículo 53 de la Constitución y demás instrumentos aplicables.
(ii) Las convenciones colectivas constituyen una fuente normativa y, por lo tanto, susceptibles de interpretación por parte de las autoridades administrativas, jueces y particulares, lo que significa que deben ser interpretadas a la luz de los postulados constitucionales e instrumentos aplicables.
(iii) Cuando una regla establecida en la convención colectiva admita distintas interpretaciones se debe privilegiar aquella que resulte más favorable al trabajador, máxime cuando está en discusión el reconocimiento de un derecho pensional.
Ahora bien, para efectos de resolver el caso bajo análisis, sobre un extrabajador de la Universidad del Atlántico que reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación bajo las reglas de la Convención Colectiva de 1976, el alto tribunal, con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado, identificó dos situaciones pensionales con origen extralegal de los empleados del nivel territorial que están al amparo del artículo 146 de la Ley 100 de 1993:
(i) Las personas que a 30 de junio de 1997 tenían un derecho pensional reconocido y (ii) los trabajadores que cumplieran los requisitos exigidos dentro de la fecha límite pero no tuvieran reconocido el derecho.
La Sala Plena determinó que el Consejo de Estado, en el fallo cuestionado, el cual se revoca, incurrió en los defectos sustantivo y por violación directa de la Constitución al no aplicar el principio de in dubio pro operario en la interpretación de las cláusulas convencionales, pues la convención colectiva de 1976 de la Universidad del Atlántico admitía dos lecturas plausibles, pero ese tribunal optó por aquella que era restrictiva de los derechos del trabajador (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/ante-diversas-interpretaciones-de-normas