• CEP El Noticiero - Comunicación, Ejercicio y Periodismo - La Pedagogía de la información
  • info@cepelnoticiero.com
    Logo-CEP-Noticias-450pxLogo-CEP-Noticias-450pxLogo-CEP-Noticias-450pxLogo-CEP-Noticias-450px
    • Destacadas
    • Recientes
    • Todas las noticias
      • Blog
      • Lo vimos
      • Lo leímos
      • Baranda Judicial
      • Lo que será noticia
      • Oteando
      • Desde la política
      • Nación
      • Legislativas
      • Ejecutivas
      • Así va el mundo
      • Columnistas
      • El Editorial
      • Unidad investigativa
      • Movimientos alternativos
    • Nosotros
    • Contáctenos
    Caso UNGRD: estos son los nueve congresistas a los que Fiscalía pide investigar por posible participación en actos de corrupción
    07/14/2024
    Teoría & Derecho – Revista de pensamiento jurídico – N°. 36 – Por una Constitución de la tierra
    07/14/2024

    Ante diversas interpretaciones de normas convencionales, se debe aplicar el principio ‘in dubio pro operario’

    Please follow and like us:
    Facebook
    fb-share-icon
    X (Twitter)
    Tweet
    LinkedIn
    Share

    La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia según la cual, ante varias interpretaciones razonables de las normas convencionales, tanto las autoridades administrativas como los jueces deben aplicar el principio de favorabilidad, particularmente el principio in dubio pro operario. En ese sentido, indicó las subreglas existentes frente al tema:

    (i) Las autoridades administrativas, los jueces de la República y los particulares están vinculados por las disposiciones normativas del artículo 53 de la Constitución y demás instrumentos aplicables.

    (ii) Las convenciones colectivas constituyen una fuente normativa y, por lo tanto, susceptibles de interpretación por parte de las autoridades administrativas, jueces y particulares, lo que significa que deben ser interpretadas a la luz de los postulados constitucionales e instrumentos aplicables.

    (iii) Cuando una regla establecida en la convención colectiva admita distintas interpretaciones se debe privilegiar aquella que resulte más favorable al trabajador, máxime cuando está en discusión el reconocimiento de un derecho pensional.

    Ahora bien, para efectos de resolver el caso bajo análisis, sobre un extrabajador de la Universidad del Atlántico que reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación bajo las reglas de la Convención Colectiva de 1976, el alto tribunal, con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado, identificó dos situaciones pensionales con origen extralegal de los empleados del nivel territorial que están al amparo del artículo 146 de la Ley 100 de 1993:

    (i) Las personas que a 30 de junio de 1997 tenían un derecho pensional reconocido y (ii) los trabajadores que cumplieran los requisitos exigidos dentro de la fecha límite pero no tuvieran reconocido el derecho.

    La Sala Plena determinó que el Consejo de Estado, en el fallo cuestionado, el cual se revoca, incurrió en los defectos sustantivo y por violación directa de la Constitución al no aplicar el principio de in dubio pro operario en la interpretación de las cláusulas convencionales, pues la convención colectiva de 1976 de la Universidad del Atlántico admitía dos lecturas plausibles, pero ese tribunal optó por aquella que era restrictiva de los derechos del trabajador (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

     

     

    Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/ante-diversas-interpretaciones-de-normas

    Please follow and like us:
    Facebook
    fb-share-icon
    X (Twitter)
    Tweet
    LinkedIn
    Share
    Compartir

    Relacionados

    03/12/2025

    Solicitan porcentaje de ejecución del Plan de Desarrollo Distrital de Cartagena 2024? ,entre otras preguntas, realizadas mediante derecho de petición al distrito de Cartagena por el abogado NIXON TORRES CARCAMO


    Leer más
    02/23/2025

    ORDENAN al DISTRITO DE CARTAGENA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES (DATT), reubicar al agente de tránsito DELIO JOSÉ NORIEGA LÓPEZ


    Leer más
    02/13/2025

    ORDENAN a la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA – DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE DATT, REUBICAR al agente de tránsito FRANK MARTINEZ MEJÍA,


    Leer más
    02/04/2025

    SOLICITAN ARRESTO DE DIRECTORA DEL IPCC, CARMEN LUCY ESPINOSA DIAZ


    Leer más

    APOYO A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN

    Apóyanos, somos un medio alternativo de comunicación. Nuestra fuerza por la verdad es incondicional. Tenemos como misión la de informar y estar informados, veraz y oportunamente. Además: educar, persuadir, orientar, entretener, servir, promover el debate en defensa de la libertad de expresión, ser garantes del interés público, preservar la justicia y la democracia. Nuestro proyecto comunitario de construcción de una pre cooperativa de medios alternativos de comunicación necesita de tu apoyo, estamos empeñados en seguir adelante. Contamos contigo.

    Puedes consignar en dinero lo que consideres a las siguientes cuentas:

    NEQUI:3008187227
    SCOTIABANK COLPATRIA CUENTA DE AHORROS NÚMERO 4242 1734 28, Gracias

    Alfredo William Fabro Ramos

    Dirección CEP – EL Noticiero

    Contacto: Celular – WhatsApp: (+57) 300 818 7227
    Mail: cepelnoticiero@yahoo.es – direccion@cepelnoticiero.com

    Menú

    • Destacadas
    • Recientes
    • Todas las noticias
      • Blog
      • Lo vimos
      • Lo leímos
      • Baranda Judicial
      • Lo que será noticia
      • Oteando
      • Desde la política
      • Nación
      • Legislativas
      • Ejecutivas
      • Así va el mundo
      • Columnistas
      • El Editorial
      • Unidad investigativa
      • Movimientos alternativos
    • Nosotros
    • Contáctenos

    Contacto

      captcha

      © 2025 CEP - El Noticiero. Todos los derechos reservados. Diseño: WEB CTGENA.CO