El Tribunal administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de tutela de segunda instancia ordenó al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, representado por el Alcalde Mayor, o quien haga sus veces, nombrar al señor Alfonso Herrera Ochoa, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia, en un cargo igual o equivalente al que ocupaba, o de lo contrario, en caso tal de que existan vacantes futuras en provisionalidad, nombrar en ellas al accionante, hasta tanto sus cargos se provean en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla con los requisitos exigidos por la Ley y la jurisprudencia constitucional .
El trabajador de la alcaldía de Cartagena ,Herrera Ochoa , había sido desvinculado de su cargo mediante acto administrativo de insubsistencia como consecuencia de los procesos de concursas de la CNSC -Alcaldía de Cartagena ,en los cuales al momento de su desvinculación ,la Alcaldía de Cartagena no tuvo en cuenta su condición de trabajador de protección especial por su condición de salud habiéndolo caracterizado como tal.
El trabajador contó con la asesoría y acompañamiento en su proceso legal de los sindicatos SINSEPUPROCAR, presidido por Jorge Galofre, Suspedecar, que preside Redin de Horta y Fedusctrab Bolivar, que dirige Oscar Chico Meléndez.
Manifiestan los dirigentes sindicales que: » la Alcaldía de Cartagena y sus entes descentralizados, no ha tenido en cuenta la normatividad ,la jurisprudencia ,los acuerdos laborales ,que protegen a los trabajadores en condiciones laborales especiales al momento de su desvinculación, tratándose de los concursos de méritos ,lo cual ocasionará al distrito demandas y a los funcionarios implicados en este actuar investigaciones judiciales que ya vienen realizando.
La agencia nacional nacional de defensa jurídica del estado colombiano , advirtió a los entes nacionales y territoriales ,sobre la protección que se le debe dar a los trabajadores provisionales que gozan de una protección especial laboral y las consecuencias jurídicas ,disciplinarias , fiscales, de no cumplir con esta directriz nacional.