Denuncia contra servidor público, Presidenta CNSC Dra. Sixta Zúñiga, Asesor proceso de selección y funcionaria delegada para audiencia pública presenta sindicato de Cartagena
JORGE GALOFRE FLOREZ. Representante legal del SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS PROVISIONALES DE CARTAGENA, BOLIVAR Y COLOMBIA, (SINSERPUPROCAR) Y V. PRESIDENTE (FEDEUSCTRAB-BOLIVAR) presentó denuncia contra servidor público, Presidenta CNSC Dra. Sixta Zúñiga, Asesor proceso de selección y funcionaria delegada para audiencia pública, ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Dra. MARGARITA CABELLO Procuradora General
Hechos de la denuncia:
DENUNCIA POR PRESUNTA EXTRALIMITACION DE FUNCIONMES Y PRESUNTO PREVARICATO POR ACCION, VIOLACION AL ARTICULO 31 DEL ACUERDO 098 DE 2022, ACUERDO DE LA MISMA CNSC N° 0166 DE 2020
Mediante la firma del acuerdo número 98 del 11 de marzo de 2022, la CNSC y la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO ESPECIAL DE CARTAGENA, establecieron las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la SED CARTAGENA, proceso de selección entidades del orden territorial.
Teniendo en cuenta que se desarrollaron las etapas de la convocatoria y que actualmente se encuentran en la fase de selección de vacantes por parte de los elegibles emitidos mediante acto administrativo de la CNSC, el ente territorial realizó mediante convocatoria la audiencia pública de manera presencial para escogencia de vacantes por parte de los elegibles del concurso de ascenso cerrado el día 21 de junio del año 2024 a las 9:00 am y el día 16 de julio a las 9:00 am para el concurso abierto del mismo año en las instalaciones de la entidad territorial.
Que el Decreto 2106 de 2019 sobre la simplificación, supresión y reforma de trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública determina el uso de servicios ciudadanos digitales a fin de hacer más efectivos los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función administrativa.
Que en los procesos de selección para empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se realizará mediante Audiencia Pública, razón por la cual se hace necesario establecer los lineamientos para su realización.
Que la CNSC, como garante del principio del mérito, determina el procedimiento que los representantes de las entidades en ejercicio de la potestad nominadora deberán utilizar para proveer vacantes de un mismo empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional
Que la CNSC dispuso en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) un módulo para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Escogencia de Vacante de un mismo empleo ofertado con diferentes ubicaciones.
Que la CNSC en sesión del 12 de marzo de 2020, aprobó el procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas de Escogencia de Vacante de un mismo empleo ofertado con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional. Además, el Artículo 5 del mismo acuerdo da los lineamientos para realizar la audiencia de escogencia de vacante y que debe tener en cuenta: ARTÍCULO 5°. Lineamientos para realizar la Audiencia de Escogencia de Vacante. Para el desarrollo de la Audiencia de Escogencia de Vacante, la entidad deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. El ofrecimiento de las vacantes y la decisión de escogencia por parte de los elegibles se hará a través de la aplicación tecnológica, procedimiento que no se realizó .se realizó presencial, y que produce la denuncia del líder sindical contra los procedimientos ejecutados en la elección de plazas de los elegibles en la convocatoria en mención